CONDICIONES PARA EXPORTAR FRUTAS Y VEGETALES – Blu Logistics
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CONDICIONES PARA EXPORTAR FRUTAS Y VEGETALES

12 AGOSTO, 2019
 
 

El Instituto Colombiano Agropecuario solicita certificar el predio, al exportador y la planta de producción. Además de revisar los requisitos del país de destino.

El potencial de Colombia en exportación de frutas y vegetales frescos es amplio. Tan solo en 2018 las exportaciones de fruta fresca llegaron a US$184,77 millones, y en el primer semestre de este año se despacharon US$124,11 millones. Pero para exportar este tipo de productos primero se debe pasar por un proceso de certificación y autorización ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el fin de garantizar las condiciones fitosanitarias y de inocuidad según los requisitos de los diferentes mercados.

A través de la Resolución ICA 448 de 2016 se dictaron los requisitos para exportar frutas y vegetales frescos desde Colombia. Para los interesados, la labor de certificación se puede dividir en tres partes: el registro del predio productor, el registro del exportador y el de la planta empacadora.

Para el predio se debe presentar una solicitud escrita con la información de la persona natural o el representante legal del predio, el nombre del predio y su ubicación, de las especies cultivadas y la información del asistente técnico, además de otras certificaciones de propiedad y vinculación legal.

También un croquis de llegada al espacio, un análisis microbiológico del agua y un plano con las áreas de trabajo delimitadas, cuya infraestructura mínima incluye lotes para la producción, áreas de acopio temporal, de manejo de residuos, espacios para almacenamiento de insumos agrícolas, un área de dosificación y mezclas para insumos agrícolas, una de almacenamiento de herramientas y una unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

Con estas condiciones el ICA realiza una visita de verificación y el trámite para la expedición del registro. Entre las obligaciones del titular del predio está la definición de las áreas de producción con sus respectivos soportes documentales en cuanto al manejo fitosanitario, así como la entrega de informes trimestrales en materia fitosanitaria, de los estados fenológicos de los cultivos, sobre el volumen de producción y el monitoreo de plagas. También tendrá a su cargo la implementación de los planes oficiales de manejo fitosanitario de plagas.

Lo básico y fundamental es la condición fitosanitaria de la zona, que no hayamos tenido reportes de dificultades de plagas cuarentenarias, por eso hay un trabajo grande que se hace de vigilancia fitosanitaria, que es periódico, para estar atentos a lo que pueda ocurrir”, explica Deyanira Barrero, gerente general del ICA.

De acuerdo con la funcionaria, lo segundo que deben hacer los productores tras garantizar la condición fitosanitaria de la zona es iniciar sus buenas prácticas agrícolas. “Tenemos un ‘check list’ de todo lo que pueden ser las buenas prácticas agrícolas, y los productores reciben asistencia o de las asociaciones a las cuales pertenecen, también estamos en conversaciones con el Sena para hacer un proceso de capacitación que nos va a ayudar a acelerar que haya muchos más productores que estén cumpliendo”, comenta la gerente del ICA.

Una vez se da este cumplimiento, la entidad entra a la fase final del proceso, la de aprobación, y expide la certificación. Con esto, los productores ingresan en una base de datos donde están registrados los predios habilitados para exportación.

Además de la certificación del predio, el exportador debe realizar la respectiva diligencia. Para ello, se necesita acreditar su documentación y credenciales de propiedad, y certificar la propiedad de una bodega o planta empacadora en la que se llevarán a cabo las actividades posteriores a la cosecha. Este espacio debe contar con áreas definidas y delimitadas para recepción, inspección de plagas, selección, clasificación, empaque, almacenamiento y manejo de residuos.

En cuanto a la planta empacadora, el ICA también exige un registro. Además de la documentación, debe hacerse un análisis microbiológico de las fuentes de agua utilizadas, el espacio debe contar con un encerramiento que prevenga el ingreso de plagas y al igual que el predio debe cumplir con un plan de manejo fitosanitario para plagas de control oficial.

Dentro de las obligaciones que exige la entidad al titular de la planta está un plan documental para facturas, constancias, documentos y planillas que soporten los volúmenes, especies y procedencia de los productos, y que se garantice que toda caja o empaque esté debidamente marcada con el nombre de la empresa o marca comercial, el número de registro exportador, el número de registro de la planta y el del predio.

Si bien los certificados fitosanitarios expedidos por el ICA se ajustan al modelo propuesto por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, otro punto fundamental que destaca Javier Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), es la revisión de los requisitos puntuales que tiene cada mercado.

“Dependiendo del país al que uno pretenda ir y dependiendo del producto van a exigir condiciones y estándares específicos y requerimientos técnicos que se deben cumplir, porque cada país tiene enfermedades o plagas específicas que decide controlar para que no ingresen en su territorio”, aseguró.

Los protocolos con Japón y China
El ICA destaca que para el caso del aguacate hass en el último año se ha trabajado en los protocolos con Japón y China, que ya obtuvieron su aprobación, y en mejorar las condiciones con EE.UU. “Necesitábamos un protocolo más sencillo. Había una condición de vigilancia de seis meses de ausencia de plagas en los predios, logramos bajar ese periodo a dos meses, y también se exigía una zona de protección alrededor de los predios exportadores, y ahora no”, explicó Barrero. Además de estos mercados también está abierta la Unión Europea y Argentina.

Fuente: agronegocios

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